Archivo de protocolos

Los Protocolos Notariales son propiedad del Estado Provincial, no obstante se confía por Ley su guarda, organización y control al Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis. 

El archivo de protocolos cumple la función de:

  1. Mantener y organizar la documentación pública perteneciente al Estado Provincial y que integran el patrimonio del Archivo, distribuyéndola en las secciones correspondientes para su mejor ordenamiento técnico.-
  2. Ordenar y clasificar la documentación para facilitar su consulta.-
  3. Preparar un fichero-inventario por materias sobre la documentación existente.

El público en general puede acceder a la información archivada y realizar los siguientes trámites, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. 

Los mismos pueden solicitarse personalmente en ambas delegaciones del Colegio de Escribanos previa presentación de los formularios requeridos y abonando el importe correspondiente:  

  • Consultas
  • Copia común
  • Copia común urgente
  • Copia certificada
  • Testimonios
  • Oficios

Tipos y costos de trámites

  • Segundo testimonio 

Un segundo Testimonio es un Original de escritura que deja sin efecto el Primer Testimonio.

Instructivo para solicitar Segundo Testimonio.pdf

  • Expedición de copia simple.

Solo pueden solicitarla los escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos.

Instructivo para solicitar Copia Simple.pdf

  • Expedición de copia certificada.

La copia certificada es una Copia Fiel del Original que Obra en Poder del Archivo del Colegio de Escribanos.

Instructivo para solicitar Copia Certificada

  • Oficios.-

El Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis brinda respuesta de los oficios judiciales. Estos oficios pueden presentarse en ambas delegaciones del Colegio de Escribanos de las siguientes maneras:

  • De forma presencial
  • Por correo electrónico en archivo adjunto al mail: escribanossl@giajsanluis.gov.ar

No tienen un costo adicional a excepción de aquellos correspondientes al Oficio Articulo 400 o Oficio Articulo 689 cuyo arancel es de $ 1400 .-

Las respuestas serán remitidas directamente a los juzgados solicitantes, por cualquiera de los medios habilitados a tal fin en cada departamento judicial en un plazo para la respuesta es de 5 días hábiles judiciales.