Se puede solicitar una copia o un segundo testimonio. Para ello debe indicarse número de escritura, fecha y escribano autorizante.
Deberá dirigirse a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales (4° Piso de la Antigua Casa de Gobierno-Ayacucho 945) y, con el número de padrón (puede encontrarlo en la boleta del impuesto inmobiliario) solicitar se le informe la inscripción de dominio.
Con esa información, deberá dirigirse al Registro de la Propiedad Inmueble (Ayacucho 908) y pedir una copia certificada de la inscripción de dominio, de la cual podrán extraerse los datos de la escritura.
Cualquiera de las partes del acto puede solicitar copia, actuando por sí mismo o a través de apoderado con facultades suficientes. Si alguna de las partes hubiere fallecido, el interesado deberá demostrar vínculo legal con acta de defunción y acta de matrimonio o nacimiento de la cual surja su relación de parentesco con la parte del acto instrumentado.
Solo aquella persona a favor de la cual hubiere nacido un derecho como consecuencia del acto instrumentado. Se atiene del sujeto titular del interés jurídico. Ejemplo: si se trata de una escritura de compraventa, solo puede pedir segundo testimonio el comprador; si fuese un poder, solo el poderdante; si se tratara de un poder especial irrevocable vigente, puede hacerlo el poderdante o el apoderado.
Para solicitar un segundo testimonio, se debe acompañar una exposición policial de la cual surja que el primer testimonio ha sido extraviado, hurtado o robado.
Cuando el acto instrumentado, tuviere por objeto la constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre inmuebles, la expedición del segundo testimonio debe ser asentada en el Registro de la Propiedad Inmueble, para lo cual deberá el interesado designar a un escribano autorizante.
Si la persona legitimada hubiere fallecido, solo podrán solicitar segundo testimonio los herederos judicialmente declarados de manera unánime (no alcanza con acreditar vínculo con partidas del registro civil).
El trámite puede ser realizado por los propios interesados o a través de apoderado con facultades suficientes.
La certificación de firmas ante escribano público garantiza la autoría de la firma, de manera tal que el firmante del instrumento no puede luego desconocer su firma, evitándose así numerosos contratiempos y brindando seguridad jurídica al negocio.
Cada vez que un instrumento notarial deba ser hecho valer en otra provincia, debe ser legalizado por el Colegio de Escribanos. Para ello, se debe llevar el instrumento en original a cualquiera de las sedes del Colegio y abonar un arancel. El trámite demora 24 horas hábiles, salvo que se abone el arancel diferencial para trámites urgentes.
Deberá contratar los servicios de un gestor para proceder conforme lo reseñado en el punto anterior, no siendo viable, por el momento, el trámite a distancia toda vez que es imprescindible que ingrese al Colegio de Escribanos el documento originalmente intervenido por el notario.
El registro de testamento es de acceso restringido, la información solo puede ser consultada por el propio testador o por el juez de la sucesión.
Solo los escribanos en ejercicio de la función notarial pueden hacerlo.