Se concederá la jubilación extraordinaria por invalidez a aquellos afiliados en actividad con no menos de diez años de servicio debidamente computados, que se incapacitaren totalmente para el ejercicio profesional, mientras dure la incapacidad y siempre que no tuviere derecho a jubilación ordinaria. (Ver Art. Nº26)
Requisitos:
La subsistencia de la incapacidad deberá acreditarse por exámenes médicos anuales en la misma forma que para acordar la jubilación.