Según lo establecido en el capítulo beneficios, artículo 9º inciso e) de la Ley XIV-0382-2004 (5716 R), el concepto de subsidio está destinado a atender situaciones excepcionales, en el marco de la solidaridad social.
Las prestaciones acordadas; en subsidios, becas y otros actos de solidaridad social serán determinadas por el Consejo Directivo.
Con el propósito de brindar beneficios a sus afiliados, se han instrumentado el otorgamiento de diferentes subsidios, entre los que podemos mencionar: