Beneficios - Subsidio

Según lo establecido en el capítulo beneficios, artículo 9º inciso e) de la Ley XIV-0382-2004 (5716 R), el concepto de subsidio está destinado a atender situaciones excepcionales, en el marco de la solidaridad social.

Las prestaciones acordadas; en subsidios, becas y otros actos de solidaridad social serán determinadas por el Consejo Directivo.

Con el propósito de brindar beneficios a sus afiliados, se han instrumentado el otorgamiento de diferentes subsidios, entre los que podemos mencionar:

  • Subsidio por Fallecimiento
    Según Acta nº 141 de fecha 15 de octubre de 1987, se informa que el Subsidio a otorgar por el fallecimiento del afiliado equivale al monto de 3 servicios de los más económicos Para obtener este subsidio, los afiliados deberán reunir los siguientes requisitos: