Beneficios - Pension

Tendrán derecho a pensión:

  • Los causahabientes de los afiliados jubilados.
  • Los causahabientes de los afiliados con el tiempo de servicios requeridos para la jubilación ordinaria, aunque no hubieren cumplido el límite de edad, estén o no en actividad.
  • Los causahabientes de los afiliados que fallecieren estando en actividad sin derecho a jubilación ordinaria, pero con no menos de diez años de servicios debidamente computados.

El monto de la pensión será el 75% de la jubilación ordinaria o extraordinaria, de que gozaba el causante o que le hubiere correspondido.

El monto de la pensión de los derecho-habientes de los afiliados que fallecieron sin derecho a jubilación ordinaria, se determinará sobre el monto que hubiera correspondido al causante por jubilación extraordinaria por invalidez, calculado en la forma prescripta en el Artículo 29°.

Documentación a presentar:
  • Certificado de defunción del escribano.
  • La persona que solicita pensión deberá presentar:
  • Fotocopia de D.N.I (ver Art. Nº 31)
  • Acta de nacimiento en caso de ser hijo/a
  • Certificado de matrimonio en caso de ser esposo/a.
  • Certificado de convivencia
  • Formulario de Solicitud de Pensión

Una vez recibida la documentación la caja procede a instrumentar el trámite de pensión.