Tendrán derecho a pensión:
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Los causahabientes de los afiliados jubilados.
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Los causahabientes de los afiliados con el tiempo de servicios requeridos para la jubilación ordinaria, aunque no hubieren cumplido el límite de edad, estén o no en actividad.
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Los causahabientes de los afiliados que fallecieren estando en actividad sin derecho a jubilación ordinaria, pero con no menos de diez años de servicios debidamente computados.
El monto de la pensión será el 75% de la jubilación ordinaria o extraordinaria, de que gozaba el causante o que le hubiere correspondido.
El monto de la pensión de los derecho-habientes de los afiliados que fallecieron sin derecho a jubilación ordinaria, se determinará sobre
el monto que hubiera correspondido al causante por jubilación extraordinaria por invalidez, calculado en la forma prescripta en el Artículo 29°.
Documentación a presentar:
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Certificado de defunción del escribano.
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La persona que solicita pensión deberá presentar:
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Fotocopia de D.N.I (ver Art. Nº 31)
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Acta de nacimiento en caso de ser hijo/a
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Certificado de matrimonio en caso de ser esposo/a.
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Certificado de convivencia
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Formulario de Solicitud de Pensión
Una vez recibida la documentación la caja procede a instrumentar el trámite de pensión.